Legalmente, hoy no es obligatorio. El Código Aduanero, con la redacción vigente, dice que las personas humanas o jurídicas pueden gestionar el despacho y la destinación de mercadería por sí o a través de persona autorizada. Y el registro en el que todo el mundo recuerda haber tenido que inscribirse ya no es un requisito para operar.
Pero «no obligatorio» no es «no necesario», y esa es la parte que decide si tu primera operación sale bien. En una importación terrestre comercial casi todos trabajan con despachante, y el motivo no es legal: es operativo.
Qué cambió exactamente, y por qué medio internet sigue diciendo otra cosa
El Decreto 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21/12/2023, modificó el Código Aduanero en este punto:
- El artículo 37 fue sustituido por el artículo 99 de ese decreto. Hoy permite gestionar el despacho por sí o a través de persona autorizada, con las excepciones de las funciones propias de los agentes de transporte aduanero y de quienes conducen el medio de transporte.
- Los artículos 42 a 46 fueron derogados por el artículo 101. Con ellos se fue la matriculación obligatoria para desempeñarse como despachante.
- El artículo 41 fue sustituido por el artículo 100 y hoy enumera las inhabilidades: quiénes no pueden desempeñarse como despachantes.
Esto explica una cosa incómoda: buena parte del contenido que aparece al buscar esto sigue describiendo el régimen anterior, incluida la obligación de inscribirse en un registro de importadores y exportadores. Antes de planificar una operación sobre lo que dice un blog —este incluido—, conviene verificar el texto vigente del artículo en el sitio oficial de normativa. Es gratis y lleva dos minutos.
Quién hace qué en una importación terrestre desde Brasil
Acá está el verdadero contenido de la pregunta, porque la confusión no es entre «despachante sí» y «despachante no»: es sobre qué parte del trabajo cubre cada uno.
El transportista internacional emite el contrato de transporte —el CRT— y presenta la declaración del tránsito —el MIC/DTA—. Hace el retiro en origen, el cruce y la entrega, y responde por los datos de esa declaración.
Quien gestiona el despacho —el despachante, o la persona autorizada— clasifica la mercadería, declara el valor, gestiona las licencias e intervenciones de terceros organismos cuando la mercadería las exige, liquida los tributos y atiende el canal de control que le toque a la operación.
El importador aporta los datos y los documentos comerciales, toma las decisiones y conserva la responsabilidad por las formalidades de la importación, se las delegue a quien se las delegue. Esto último es lo que no se terceriza, y es la razón por la que conviene entender el reparto antes y no cuando aparece un problema: el detalle completo está en si la carga se demora en la frontera, quién responde.
Cuándo conviene despachante aunque la ley no lo exija
- Clasificación dudosa. Si la posición arancelaria admite discusión, el costo de equivocarse es mayor que el honorario.
- Intervenciones de terceros organismos. Cuando la mercadería las exige, cada organismo tiene su trámite, su plazo y su lógica.
- Primera operación. El aprendizaje se paga una vez; conviene que no sea con la carga adentro del camión.
- Operaciones con valor en discusión. Si la aduana puede objetar el valor declarado, hace falta alguien que sepa responder.
- Volumen repetido. No por la operación suelta, sino por el criterio sostenido entre operaciones.
Y al revés: en una operación simple, repetida, con mercadería de clasificación clara y sin intervenciones, hoy la ley deja la puerta abierta a gestionarla por sí o con persona autorizada. Es una decisión de riesgo y de costo, no de permiso.
Qué tenés que tener resuelto antes de que el camión cargue
- Quién va a gestionar el despacho en destino, con nombre y contacto, no «lo vemos después».
- La clasificación de la mercadería y, si corresponde, las intervenciones que necesita.
- Los documentos comerciales cerrados y coincidentes entre sí: factura, lista de empaque y lo que exija la operación.
- El documento de transporte revisado antes de la salida: descripción, peso, bultos, partes. Es la divergencia que más horas cuesta en el cruce.
- Quién avisa a quién si algo se detiene, y en cuánto tiempo.
Los cinco se resuelven antes y por escrito. Ninguno se resuelve bien con el camión en la fila.
Qué hacemos nosotros y qué no
Arizona Integral es transportista: opera el corredor terrestre entre Argentina y Brasil, emite el documento de transporte, declara el tránsito y está en el cruce. No somos despachante de aduana, y lo decimos en qué hacemos junto con el resto de los límites, porque es más útil saberlo antes.
Lo que sí hacemos en este punto es trabajar coordinados con quien gestiona el despacho del cliente, y revisar la documentación de transporte antes de que el vehículo salga. Si querés plantear una operación concreta, desde contacto alcanza con origen, destino y qué carga es.
Dónde está escrito
- Código Aduanero, Ley 22.415, texto vigente de los artículos 37 y 41 y derogación de los artículos 42 a 46, con las notas de sustitución y derogación por los artículos 99, 100 y 101 del Decreto 70/2023, B.O. 21/12/2023 — texto en el sitio oficial de normativa.
- Responsabilidad del importador por las formalidades de la importación: consultas frecuentes del organismo recaudador argentino.
Esta nota explica el reparto de tareas y cita la norma vigente al 12/10/2026. No es asesoramiento legal ni aduanero, y la normativa de comercio exterior cambia seguido: antes de operar, verificá el texto vigente y, si la operación lo amerita, consultá a un profesional.
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